

Mercantil
Sociedad Limitada
*Sociedad Limitada
Por Sociedad Limitada se entiende aquella sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
La responsabilidad de los socios que da limitada al capital aportado.
Características:
El capital social NO podrá ser inferior a 3.005,06 euros y desde su origen debe estar totalmente desembolsado.
En la denominación de la sociedad, debe figurar necesariamente la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada", y no podrá adoptar denominación idéntica a otra preexistente.
No existe número mínimo ni máximo de socios.
Fijará su domicilio social dentro del territorio español y en el lugar en donde se halle su centro de administración y dirección.
No podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
Sus Libros obligatorios son; Libro de Inventario, Libro de Cuentas Anuales, Libro Diario y un Libro de Actas en el que se recojan los acuerdos tomados en las Juntas Generales y Especiales.
Derechos de los Socios:
A participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad.
A poder adquirir las participaciones de los Socios salientes.
A participar en las decisiones sociales y a ser elegidos administradores.
Contenido de la Escritura de Constitución:
Identidad del Socio o de los Socios.
La voluntad de los socios de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Las aportaciones que realice cada socio y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
Los Estatutos de la propia Sociedad.
La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de la administración y la representación social.
Todos aquellos pactos y condiciones que los socios estimen oportuno.
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