

Mercantil
Sociedad Colectiva
*Sociedad Colectiva
Las Sociedades Colectivas son sociedades de carácter personalista que funcionan en nombre colectivo de todos los socios y bajo su responsabilidad ilimitada y solidaria.
Características:
Debe estar formada por dos (2) o más socios.
No existe un mínimo ni máximo legal para la cifra de capital social.
Es una sociedad en donde cada socio, antes de entrar a formar parte de la sociedad, debe cumplir ciertos requisitos impuestos por los demás socios.
Es una sociedad de trabajo o de gestión colectiva.
La gestión y administración, es realizada por los administradores nombrados por la sociedad o por todos los socios.
La responsabilidad de todos los socios es personal, ilimitada y solidaria.
Tendrá constituida su razón social con el nombre de todos los socios, el de alguno de ellos o el de uno solo, debiendo añadir en éstos dos últimos casos, las palabras " y Compañía ".
Trámites de constitución:
Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
En la Escritura pública, debe figurar:
Nombre, Apellidos y domicilio de cada socio.
Razón social.
Nombre y Apellidos de quienes tengan encomendada la gestión de la compañía y el uso de la firma comercial.
El capital que aporta cada socio, bien sea en efectivo, crédito o efectos.
La duración de la compañía.
Las cantidades, en su caso, que se asignen a cada socio gestor para sus gatos particulares.
El domicilio social.
El objeto social.
La fecha de comienzo de operaciones.
Todos aquellos pactos y condiciones que los socios deseen establecer.
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