

Mercantil
Sociedad Civil
*Sociedad Civil
La Sociedad Civil, es un contrato por el que dos o mas personas, ponen en común un capital con el propósito de repartir ganancia entre ellos.
Características:
Pueden existir socios industriales.
El capital está formado por las aportaciones de los socios, y pueden ser tanto en dinero como en bienes.
No existe un capital mínimo ni máximo.
El número mínimo de socios es de dos (2).
Los socios responden frente a las deudas de forma ilimitada.
La personalidad jurídica propia, estará en función de que sus pactos tengan carácter público o privado.
Se regirán por las disposiciones de las Comunidades de Bienes cuando los pactos sean secretos.
Trámites de constitución:
Escritura pública ante Notario, que solo será necesaria en el caso de que se hubiesen aportado bienes inmuebles o derechos.
Solicitar ante Hacienda el correspondiente Código de Identificación Fiscal, efectuar el pago del I.T.P. Y A.J.D. y realizar la Declaración Censal.
Realizar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, el Alta en el Régimen correspondiente, la suscripción de la empresa, el Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad y por último, el Alta de los trabajadores.
Obtener y legalizar en la Dirección Provincial de la Seguridad Social, el Libro de Trabajo, el Libro de Matrícula y el Calendario Laboral.
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